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Autor Tema: Impacto de IFRS en Materia Tributaria  (Leído 755 veces)
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Normativaifrs
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« : 02 de Septiembre de 2008, 02:31:04 »

En realidad IFRS no es sólo un cambio normativo financiero, porque sus efectos en la determinación de la base imponible de los tributos, requerirá de una adecuación a la normativa legal vigente. Estamos ciertos que la aplicación de las IFRS en Chile, conllevará en el futuro a una serie de pronunciamientos de la autoridad fiscal, con medidas de control y nuevos procedimientos de auditorias, que tendrán como principal actor al contribuyente (mediana y gran empresa) las cuales deberán incurrir en mayores costos de control y de administración.

Actualmente las empresas transnacionales y aquellas que están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros “SVS”, en conjunto con el Colegio de Contadores de Chile están abocados a culminar la fase de implementación y capacitación para la conversión de la contabilidad en Chile a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), sin embargo, los efectos tributarios que revisten dichas normas no son menos importantes y deben de ser considerados como relevantes y ser ponderados como cambios normativos por parte de la autoridad.

Esto queda en total evidencia, especialmente cuando el Servicio de impuestos Internos “SII”, señala en el Oficio N° 23, del 26 de enero de 2006, en forma expresa: “que la aplicación de las Normas internacionales de Información Financiera, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias”.

En resumen, hasta el momento el SII no estima necesario impartir instrucciones normativas sobre la materia, sino más bien, señala que se trata de diferencias entre aplicación de normas financieras y tributarias que redundan sólo en ajustes extracontables.

Sin embargo, el Director Nacional del SII, ha señalado que, en conjunto con los otros organismos reguladores se está evaluando continuamente la necesidad de efectuar cambios legales o administrativos sobre la materia.

Lo anterior dado que, en los hechos, IFRS no es sólo un cambio normativo estrictamente financiero, ya que sus efectos en la determinación de la base imponible de los tributos, requerirá de una adecuación de la normativa tributaria legal vigente.

Es así, como por ejemplo, en aquellas empresas en que las mayorías de sus operaciones se realizan en moneda extranjera, deberán registrarlas financieramente de acuerdo a la moneda funcional, además solamente se aplicará corrección monetaria para países con hiperinflación. En cambio, nuestra normativa tributaria vigente dispone que la contabilidad se deberá llevar en pesos, salvo en casos calificados, siendo que aquellos contribuyentes de la Primera Categoría obligados a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y emitir balance general, deben reajustar anualmente su capital propio, activos y pasivos no monetarios. En consecuencia, esto significará para los contribuyentes llevar doble contabilidad, una financiera y otra Fiscal, lo que sin dudas implicará efectos patrimoniales tributarios importantes, que requerirán de modificaciones al Artículo 41° de la Ley de la Renta.

Estamos ciertos que la aplicación de las IFRS en Chile, conllevará en el futuro a una serie de pronunciamientos de la autoridad fiscal, con medidas de control y nuevos procedimientos de auditorias, que tendrán como principal actor al contribuyente (mediana y gran empresa) las cuales deberán incurrir en mayores costos de control y de administración.

Finalmente, para seguir el debate de los efectos tributarios de la aplicación de las IFRS, podemos mencionar otros puntos que ya están siendo discutidos en las Escuelas de Derecho y de Negocios de Universidades del país, como asimismo en diversos seminarios especializados concluyendo en términos generales lo siguiente:

1- Aumento de las diferencias entre las normas contables y tributarias.

2- Incremento de costos y controles para las empresas (Doble Contabilidad).

3- Sofisticación de las fiscalizaciones del SII.

4- Impacto en el patrimonio y los resultados de las empresas (Especialmente en el nivel de endeudamiento y reparto de dividendos).

5- Incorporación del “Valor Justo” (Fair Value), este criterio modifica los valores de los activos contabilizados, así como los cambios en la determinación del costo amortizado y la tasa de interés efectiva.

Estas nuevas formas de valorización de activos, van a generar mayores controversias y servirán de base para los efectos de tasación por parte del SII, especialmente en materia de Impuesto a la Renta (Precios de Transferencias, Good Will, etc.) y del impuesto de herencias y donaciones.

6- El reconocimiento anticipado de los ingresos financieros por conceptos de activos biológicos, implicaran un aumento de las utilidades que sin lugar a dudas afectarán la liquidez de la empresa en la distribución de dividendos a sus accionistas.

Autor: Marcos Bravo Catalán
« Última modificación: 18 de Septiembre de 2008, 02:46:47 por Normativaifrs » En línea

Saludos Cordiales
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